¿Qué me autoriza a conducir el permiso B?

· Ciclomotores de 2 o 3 ruedas
· Cuadriciclos ligeros
· Vehículos para personas con movilidad reducida
· Vehículos de 3 ruedas (triciclos) (hasta un MMA máximo de 3,5T) * Hasta los 21 años no autoriza a conducir triciclos de motor con potencia máxima superior a 15Kw
· Cuadriciclos (“Quads”) (con un MMA de 3,5T)
· Si tienes el permiso B con más de 3 años de antigüedad podrás conducir motos del Permiso A1
· Automóviles que su MMA no exceda de los 3.500Kg y con un número de asientos, incluido el conductor que no exceda de nueve (Turismos, Vehículos Mixtos, Furgonetas, Camiones Pequeños, etc.)
· Siempre podrás unir al vehículo un remolque ligero (hasta 750Kg)
· Con el permiso B también se pueden conducir vehículos agrícolas y sus remolques
· El resto de vehículos especiales se podrán conducir con el permiso B siempre que su velocidad máxima no exceda de 40Km/h y la MMA no supere los 3.500Kg

¿ Qué pruebas tendré que superar para obtener el permiso B?

· 1 Examen Teórico: Común de 30 preguntas
· 1 Examen Práctico: Circulación

Si ya tienes el permiso A1 o el A2, no tendrás que realizar el examen teórico, únicamente tendrás que hacer la parte práctica.

¿ Qué requisitos debo cumplir para poder obtener el permiso B?

· Tener 18 años cumplidos (se puede empezar a sacar dicho permiso e incluso examinarse del teórico 3 meses antes de cumplir los 18).
· Tener la residencia  en España o, en le caso de extranjeros acreditar la situación de residencia normal o e estancia por estudios en España.
· No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
· Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso o licencia de conducción que se solicite que se solicite. Estas aptitudes se demuestran con el certificado médico expedido por centros oficiales.
· Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas.
· No ser titular de un permiso de conducción de igual clase expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.

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